Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 271 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1983-03-24
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el patrimonio del Fondo Rotarorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4 a de 1981, está constituido, entre otros recursos, por los dineros provenientes de adquisición de cédulas de extranjería, certificados, productos de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3º de la Ley 15 de 1968;

Que por medio del Decreto 271 del 6 de febrero de 1981 y en desarrollo del artículo 10 de la misma Ley 4 a de 1981, se reglamentó el valor de los documentos cuya expedición está a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, y

Que es indispensable actualizar los valores de tales documentos, para compensar el costo de su elaboración y permitir al Fondo Rotatorio atender adecuadamente los objetivos y funciones que la ley le asigna,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto los documentos cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán el siguiente valor:
Artículo 2º La refrendación del certificado judicial y de policía tendrá un valor de cien pesos ($ 100).
Artículo 3º Con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, queda modificado parcialmente el Decreto 271 de 1981 y continúan vigentes las disposiciones que no sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Brigadier General (r) Alvaro Arenas Suárez.

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