Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0003 DE 1989

(marzo 2)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de seis mil doscientos noventa y dos millones de pesos ($ 6.292.000.000.00).

Artículo 2º Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan se destinarán a las líneas de crédito orientadas a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra y a la construcción o mejoramiento de beneficiaderos de café.

Artículo 3º Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.

Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente,

(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.

El Secretario,

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».

Articulo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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