Sobre reconocimiento y ordenación de gastos públicos nacionales
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El reconocimiento y ordenación de los gastos á cargo del Tesoro Nacional se verificarán de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto número 1036 de 27 de Diciembre de 1904, sobre contabilidad de la Hacienda Nacional, y las correspondientes operaciones se describirán en el libro general de Cuenta y Razón y en sus auxiliares; pero para el pago de ellos se observará la tramitación que ordenan los Decretos números 1287 de 4 de Noviembre de 1905 y 675 de 10 de Junio de 1907.
Artículo 2º Para el efecto de ordenar el pago de las órdenes giradas y de hacer la remesas para atender al servicio nacional en los Departamentos, cada Ministerio envía á semanalmente al Acuerdo de Contabilidad una relación por cuadruplicado, en la misma forma en que se ha hecho hasta hoy, de las órdenes de pago que deban cubrirse y de las remasas que deban hacerse en la semana á que se refiera la relación, teniendo en cuenta la prelación establecida en el Código Fiscal (artículo 119 de la Ley 61 de 1905).
Artículo 3º Aparte de las operaciones que se describan en el libro general de Cuenta y Razón y en sus auxiliares, conforme á lo indicado en el artículo 1º del presente Decreto, se llevará en la Sección de Reconocimientos y Ordenación de Gastos de cada Ministerio un libro auxiliar de debe y haber, en el cual se deje constancia de lo siguiente, con expresión de la fecha en que se verifique y de los detalles necesarios:
En el debe, relación de los créditos que se reconozcan y ordenen, y en el haber, relación de las sumas que de acuerdo con la relación semanal respectiva, debidamente aprobada, deban haberse pagado.
Artículo 4º El presente Decreto regirá desde su publicación.
Dado en Bogotá, a 5 de Julio de 1909
JORGE HOLGUÍN
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, J
Justiniano Cañón
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