Por el cual se asigna a las diversas guarniciones de la República la cuota mensual para gastos de alimentación y sanidad de los ganados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que no todo el ganado de las Unidades del Ejército se encuentra en idénticas condiciones, ya por los recursos con que cuentan para el sostenimiento, ya por razón de climas y zonas donde se hallan, lo que supone gastos también distintos,
decreta:
Artículo 1.° Asígnase a las guarniciones de Bogotá, Tunja, Bucaramanga, Pamplona, Barranquilla, Cúcuta, Santa Marta, Ciénaga (M.) y Medellín, la suma de cinco pesos ($ 5) mensuales para cabeza de ganado; para la guarnición de Mariquita (Santo Domingo), la suma de dos pesos ($ 2) mensuales, y para las guarniciones de Chiquinquirá, Ocaña, Buga, Palmira, Manizales, Pasto, Montería, Ibagué y Neiva,1a suma de tres pesos ($ 3) mensuales.
Artículo 2.° La Comisaría Pagadora del Ejército ordenará a los Cantadores de las respectivas Unidades que giren por las cuotas ya mencionadas desde el primero del presente mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, José Ulises OSORIO.
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