Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras al señor Major George Gonsálvez, en su carácter de Ingeniero Director de los trabajos del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, para tratar únicamente los asuntos que se relacionen con la Empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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