Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Salinas Marítimas

Rango Decreto
Publicación 1931-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo l° A partir del 20 del mes en curso, regirán los siguientes precios de venta sobre cada saco de sal marina, de 62½ kilos, inclusive el empaque, en cada uno de los lugares que a continuación se expresan, así:

Molida 1ª 2ª 3ª
Cali $ 4 80 5 4 80 4 60
Popayán 5 5 20 5 4 80
Santander (C.) 4 90 5 10 4 90 4 70
Palmira 4 50 4 70 4 50 4 30
Puerto Tejada 4 60 4 80 4 60 4 40
Tuluá 3 90 4 10 3 90 3 70
Cartago 4 80 5 4 80 4 60

Parágrafo. En cantidades mayores de cien sacos de sal molida podrá hacerse un descuento del cinco por ciento sobre los precios anteriores.

Artículo 2° Los precios de venta de los 9,400 sacos de sal salvados del incendio de Buenaventura, serán los siguientes:

$ 5-25 para cada uno de los 4,202 sacos que quedan de una calidad asimilable a la llamada 2ª, inclusive el empaque.

$ 3 para cada uno de los 2,998 sacos empacados, que presentan unas condiciones inferiores a los primeros, y

$ 2 para cada uno de los 2,200 sacos que no tienen empaque, y están en condiciones todavía inferiores a los anteriores.

Artículo 3° Queda en vigencia el Decreto número 270 citado, en todo lo que no haya sido expresamente reformado por éste.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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