por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los sueldos asignados en el artículo 2° del Decreto número 555 del corriente año, al personal de la Escuela de pequeñas industrias artísticas, se pagarán en los meses de enero a mayo, inclusive, de este año y con, imputación al artículo 376, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 2° Para este efecto se destina de dicho artículo la cantidad de un mil novecientos cincuenta pesos ($ 1,950), la cual se tomará de lo destinado, en la distribución que se hizo por medio del artículo 2° del Decreto número 191 del presente año, para subvencionar artistas o conjuntos artísticos, organizar exposiciones, conciertos, espectáculos de diverso género patrocinados por la Dirección de Bellas Artes y jiras de artistas nacionales dentro y fuera del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministró de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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