Por elcual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 609, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Gobierno. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 15. | ||
| Del articulo 107 Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas y construcción de edificios en las Colonias Penales | $ | 5.000.00 |
| Capitulo 14. | ||
| Al artículo 98 A. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo | $ | 5.000.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.