por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969. (Departamento Administrativo de Servicios Generales y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas), por $ 181.700.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 181.700.000.00, en el Departamento Administrativo de Servicios Generales y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por $500.000.000.00, por concepto del superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 181.700.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de ciento ochenta y un millones setecientos mil pesos ($181.700.000.00 moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32789 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32789 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Alviar Ramírez.
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