Por el cual se dictan normas en materia de inversiones forzosas de las Compañías de Seguros y Reaseguros Generales

Rango Decreto
Publicación 1989-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 16 de 1979.

DECRETA:

Artículo 2°. El presente Decreto que rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 7 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico.

Luis Fernando Alarcón Montilla

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