Por el cual se fijan los gastos de material de una Comisión
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Fijase en doscientos pesos ($ 200) la cuantía de los gastos que por cuenta del Tesoro Nacional puede hacer cada uno de los Departamentos del Cauca y Nariño, en la compra o alquiler de los elementos que necesiten los comisionados por el Senado de la República, para la demarcación de límites entre los referidos Departamentos.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 2020, de 25 de octubre de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ
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