Por el cual se adscribe al Ministerio de Agricultura y Comercio el conocimiento de todo lo relacionado con los seguros colectivos

Rango Decreto
Publicación 1923-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confieren los artículos 132 de la Constitución Nacional y 2º de la Ley 25 de 1913,

decreta:

Artículo único. Adscríbense al Ministerio de Agricultura y Comercio todos los asuntos en que debe intervenir el Gobierno y que se relacionen con el seguro colectivo de que tratan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922. En consecuencia, las solicitudes de entidades oficiales y particulares que sobre ese negociado se hallan pendientes en la actualidad, pasarán al referido Despacho, para los efectos legales a que hubiere lugar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1923.

PEDRO NEL OSPINA - El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Eladio J. GOMEZ.

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