Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de la dirección y administración de los trabajos de sostenimiento que deben ejecutarse en las vias que se mencionan, incorpórase la carretera Mendellín-Yarumal en la zona de Medellín; la carretera Cartago-Manizales en la zona de Buga; y el camino Pasto-Puerto Asis en la zona de Pasto. Dichas vias figuran en el plan nacional de carreteras, adoptado por medio de la Ley 88 de 1931.
Artículo 2° Nómbrase a los señores Federico Mejía y Freancisco Villalba, Ingeniero y Cajero Contador de la zona de Cartagena, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) y cien pesos ($ 100) de sueldo mensual, en su orden.
Parágrafo. El Cajero nombrado prestará la fianza legal necesaria para responder de su manejo, antes de Contraloria General de la República.
Artículo 3° La asignación mensual de los Ingenieros de las zonas de Buga, Fonseca, Garzón y San Lorenzo, será de doscientos cincuenta pesos ($ 250). El Cajero de la zona de Fonseca devengarán cien pesos ($ 100) mensulaes.
Artículo 4° Desde el 1° de enero en curso, el sueldo de los Ingenieros Visitadores de carreteras nacionales será de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales. Dichos Visitadores tendrán derecho a cinco pesos ($ 5) diarios, como viátios, los cuales pagarán las empresas u obras en que presten sus servicios.
Artículo 5° Adscribense al Cajero de la zona de Garzón todo lo relacionado con el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a la administración de semovientes de propiedad de los ferrrocarriles y carreteras nacionales.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 15 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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