Por el cual se aumenta el gravamen del impuesto de cigarrillos en la comisaría Especial del Caquetá
EI Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
decreta:
Artículo 1° Elévase a cuatro centavos ($ 0-04) el gravamen para cada cajetilla de cigarrillos do producción nacional que se introduzca al territorio del Caquetá, establecido en el inciso c), artículo 1° del Decreto comisarial número 11, de 10 de febrero de 19 33, aprobado por el Ejecutivo con el Decreto número 441, del mismo año.
Artículo 2° El presente Decreto regirá seis meses después de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 17 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alborto LLTORAS CAMARGO
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