Por el cual se promulgan unas Convenciones Internacionales

Rango Decreto
Publicación 1941-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 22 de 1940 fueron aprobadas las Convenciones sobre Carretera Panamericana, sobre Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas, sobre Intercambio de Publicaciones, sobre Facilidades a Exposiciones Artísticas, sobre Orientación Pacífica de la Enseñanza y sobre Facilidades a las Películas Educativas o de Propaganda, suscritas el 23 de diciembre de 1936 por los Plenipotenciarios de Colombia en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, que se reunió en Buenos Aires,

Que los instrumentos de ratificación por parte de Colombia, de las convenciones antedichas fueron depositados en los Archivos de la Unión Panamericana el 28 de noviembre de 1940, y

Que de acuerdo con lo dispuesto en dichas Convenciones la vigencia de ellas comienza para cada una de las Altas Partes Contratantes en el momento en que se depositan los instrumentos de ratificación,

DECRETA:

Artículo único. Decláranse vigentes para Colombia, a partir del 28 de noviembre de 1940, las siguientes Convenciones:

CONVENCION SOBRE CARRETERA PANAMERICANA

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, conscientes de que el principal propósito de las Conferencias Interamericanas es el estrechamiento de los vínculos de amistad que ya existe entre los países de este Continente;

Convencidos de que el contacto directo y material entre los pueblos americanos necesariamente vendría a robustecer dichos lazos, y a afianzar, por lo tanto, la paz continental;

Sabedores de que el bienestar común será mayor mientras más fácil sea el intercambio de los productos de dichos países, y

Considerando, por último, que uno de los medios más indicados y eficaces para alcanzar los fines morales y materiales que comúnmente persiguen las Repúblicas americanas, es la terminación de una carretera que establezca la comunicación permanente entre sus respectivos territorios,

Han resuelto concluir una Convención sobre la materia, y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

Argentina:

Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Angel Cárcano, José Maria Cantilo, Felipe A. Espinel, Leopoldo Melo, Isidro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros.

Paraguay:

Miguel Angel Soler, J. Isidro Ramírez.

Honduras:

Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda.

Costa Rica:

Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.

Venezuela:

Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Bombona.

Perú:

Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barrera Laos, Diómedes Arias Schreiber.

El Salvador:

Manuel Castro Ramírez, Maximino Patricio Brannon.

México:

Francisco Cantillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Alvarez del Castillo.

Brasil:

José Carlos de Maccedo Soares, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Millar, María Luiza Bittencourt.

Uruguay:

Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano.

Guatemala:

Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo.

Nicaragua:

Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle.

República Dominica:

Max Henriquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez.

Colombia:

Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados.

Panamá:

Harmonio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari.

Estados Unidos de América:

Cordel Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolph A. Borle, Jr., Alexander F. Whitney, Chales G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser.

Chile:

Miguel Cruchaca Tocornal, Luis Barros Borgoña, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello.

Ecuador:

Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas.

Bolivia:

Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero.

Haití:

H. Pauleus Sannon, Camilla J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Mangloire.

Cuba:

José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell.

Quienes, después de haber exibido sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a colaborar con todo empeño y por todos los medios adecuados, a la pronta terminación de una carretera panamericana, que permita en todo tiempo el tránsito de vehículos de motor.
Artículo 2º. Las Altas Partes crean una comisión, integrada por sus respectivos representantes técnicos, la cual tendrá por objeto coordinar los trabajos de los distintos Gobiernos, así como realizar los estudios y formular los proyectos a que haya lugar en aquellos países que no habiéndolos realizado, requieran la colaboración de la comisión.
Artículo 3º. Inmediatamente después que Las Altas Partes Contratantes ratifiquen la presente Convención, consultarán entre sí con el objeto de nombrar una Comisión Financiera integrada por los representantes de tres de los Gobiernos que le hubieran ratificado. Esta Comisión estudiará los problemas relacionados con la pronta terminación de la carretera panamericana y dentro de un período no mayor de seis meses, constados a partir de la fecha de su constitución, someterá un informe detallado a la consideración de los Gobiernos, con el cual habrá de presentarse un plan que haga posible la solución de dichos problemas.
Artículo 4º. Las Altas Partes se obligan, finalmente, a establecer o designar, desde luégo, dentro de sus respectivos territorios, cuando menos una oficina pública permanente que dé a conocer el estado en que se encuentren las obras que vayan realizando, los tramos de la carretera que sean transitables, los reglamentos locales de tránsito, y todos los demás informes que puedan necesitar los nacionales y turistas de los países signatarios.
Artículo 5º. La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por la Altas Partes Contratantes, en virtud de acuerdos internacionales.
Artículo 6º. La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales de la presente Convención, y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Artículo 7º. La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes, en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.
Artículo 8º. La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.
Artículo 9º. La Presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan la presente Convención, en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.

Es fiel copia del original.

(Firmado), Oscar Ibarra García, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Hay un sello que dice:

"Ministerio de Relaciones Exteriores y culto-República Argentina".

Poder Ejecutivo-Bogotá, 26 de abril de 1937.

Aprobada. Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.

(Firmado), ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Firmado), Jorge SOTO DEL CORRAL

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