Por el cual se modifican los artículos primero y segundo del el Decreto número 3686 de 22 de diciembre de 1954

Rango Decreto
Publicación 1957-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de enero del presente año exclúyense a las Universidades Pedagógicas que funcionan en el país del pago del cinco por ciento (5%) para la constitución y funcionamiento inicial del Fondo Universitario Nacional, de que trata el artículo segundo del Decreto número 3686 de 22 de diciembre de 1954.
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos primero y segundo del Decreto número 3686 de 22 de diciembre de 1954.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de Abril de 1957.

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Gobierno,

Mayor General, Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia De Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General, Pedro A. Muñoz P.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.

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