Por el cual se adscribe al Ministerio de Fomento la fijación de precios de venta del Gas Propano

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha de la vigencia del presente decreto corresponde al Ministerio de Fomento la fijación de precios de venta del Gas Propano.

En estos términos queda modificado el artículo 3° del Decreto número 1494 de 31 de mayo de 1955.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1953.

Mayor General GARRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejíia Salazar.- El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor GeneralPedro A. Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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