Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboren en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600) moneda corriente, tendrán derecho a un Auxilio de Alimentación de siete mil trescientos setenta y un pesos ($7.371) mensuales.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia tendrá derecho al reconocimiento del subsidio de que trata el presente artículo en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

Artículo 2o. A partir del 1° de enero de 1990, los funcionarios que laboren en las Estaciones Monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 6020, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de siete mil ochocientos doce pesos ($7.812) mensuales.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 18 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Comunicaciones,

Enrique Daníes Rincones.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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