por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión

Rango Decreto
Publicación 2013-01-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, elaboró la justificación técnica en la cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere para atender sus funciones, la cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, en los cargos creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se establecieron las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Decreto número 4064 del 31 de octubre de 2011.

Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, presentó estudio técnico de supresión de empleos y de incorporación directa de estos cargos a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual se encontró ajustado técnicamente, por lo cual emitió concepto favorable.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, los empleos que se relacionan a continuación,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, los siguientes empleos:
N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
1 (uno) Auxiliar Administrativo 324 3
2 (dos) Conductor 317 5
1 (uno) Conductor 317 6
25 (veinticinco) Detective 208 6
10 (diez) Detective 208 7
2 (dos) Detective Profesional 207 9
6 (seis) Guardián 214 4
1 (uno) Guardián 214 5
1 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 11
1 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 13
1 (uno) Secretario 309 6
1 (uno) Técnico 305 6
Artículo 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:
N° Cargos Denominación del cargo Código Grado
1 (uno) Auxiliar Administrativo 324 3
2 (dos) Conductor 317 5
1 (uno) Conductor 317 6
25 (veinticinco) Detective 208 6
10 (diez) Detective 208 7
2 (dos) Detective Profesional 207 9
6 (seis) Guardián 214 4
1 (uno) Guardián 214 5
1 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 11
1 (uno) Oficial Técnico de Inteligencia 204 13
1 (uno) Secretario 309 6
1 (uno) Técnico 305 6
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se efectuará a partir del 1° de febrero de 2013.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión para dejar en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión,

Ricardo Fabio Giraldo Villegas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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