Por el cual se abren al presupuesto de gastos de 1882 a 1883 varios créditos suplementales

Rango Decreto
Publicación 1883-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que por haberse adscrito A la Secretaria de Gobierno los Departamentos de Correos y Telégrafos, se agoto la partida votada en el actual Presupuesto de Gastos para los de escritorio y alumbrado, quedándose á deber varias cantidades:

2.° Que según aparece de los resultados de la cuenta de la misma Secretaria, la cantidad apropiada para útiles de escritorio del ciudadano Presidente también esta agotada y se adeudan varias suman ;

3.° Que el Poder Ejecutivo está autorizado por el Código Fiscal para abrir créditos supleméntales cuando se hayan agotado los legislativos,

decreta :

Art. 1.° Ábreme al Presupuesto de Gastos vigente los siguientes créditos supleméntales

SERVICIO DE 1883 A 1833.

departamento de política interior.

Capitulo 7.°

(Poder Ejecutivo (Material).

Art. 15. Para útiles de escritorio del ciudadano Presidente, hasta $ 120
Capitulo 9.° Secretaría de Gobierno (Material). Art. 21. Para escritorio y alumbrado de la Secretaría do Gobierno hasta la terminación de la actual vigencia económica., hasta $ 500
Art. 2.° Estos créditos figurarán en la cuenta de la Secretaría de Gobierno como lo dispone el Reglamento de Contabilidad, vigente, y se dará cuenta de ellos al Congreso para los efectos del artículo 1,331 del Código Fiscal. Art. 2.° Estos créditos figurarán en la cuenta de la Secretaría de Gobierno como lo dispone el Reglamento de Contabilidad, vigente, y se dará cuenta de ellos al Congreso para los efectos del artículo 1,331 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, a 10 de Julio de 1893.

JOSÉ E.OTALARA

El Secretario de Gobierno,

b . reinales.

Art. 2.° Estos créditos figurarán en la cuenta de la Secretaría de Gobierno como lo dispone el Reglamento de Contabilidad, vigente, y se dará cuenta de ellos al Congreso para los efectos del artículo 1,331 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, a 10 de Julio de 1893.

JOSÉ E.OTALARA

El Secretario de Gobierno,

b . reinales

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