Por el cual se fija término a lo dispuesto en el marcado con el número 785 de 1887
El Presidente de la República de Colombia
decreta :
Art. 1.° Fíjase el día 12 de Octubre del corriente año para dar término á la concesión de que trata el decreto número 785, de 20 de Diciembre de 1887.
Art. 2.° En consecuencia, desde la fecha primeramente citada, se suspenderá la venta de agua salada en la Salina de Nemocón en los términos establecidos en el referido decreto.
Dado en Bogotá, á 9 de Agosto de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
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