Por el cual se confieren ciertas autorizaciones
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que á causa de la perturbación del orden público en Colombia y en Venezuela, las Comisiones colombianas encargadas de la delimitación de la frontera- no pueden hallarle en comunicación fácil y rápida con el Gobierno, por lo cual necesitan estar investidas! de la mayor suma de facultades,
DECRETA:
"Art. 1°. Concédese á los Ingenieros Jefes de las dos Comisiones delimitadoras ó á los funcionarios que legalmente lleguen á reemplazarlos, amplias autorizaciones para que, como delegados del Gobierno nacional, y procediendo con el carácter de Prefectos ó Intendentes que por el presente Decreto se les confiere, confirmen en sus puestos ó reemplacen por otros, á las autoridades y funcionarios existentes en lugares que, en virtud de la ejecución del Lando, deban pasar de la jurisdicción de Venezuela á la Colombia; así como también para que; siguiendo en cuanto puedan tener aplicación las disposiciones legales vigentes, especialmente las de la Ley 149 de 1888, sobre Régimen político y municipal, y de la Ordenanza número 15 de 1890, del Departamento del Cauca, sobre organización y administración municipales, organicen y reformen, provisionalmente, donde fuere oportuno, los diferentes ramos de la Administración pública, nombrando Alcalde, Corregidores ú otras autoridades y funcionarios cuyo establecimiento estimen necesario.
"Art. 2.° Los expresados Ingenieros Jefes dirigirán al Ministerio de Gobierno una memoria sobre el uso que hagan de las autorizaciones que Be les confieren por el artículo anterior, indicando la forma como consideren que deban quedar definitivamente regidos esos territorios, sin perjuicio de las consultas é informes que en casos especiales tengan á bien dirigir al indicado Ministerio.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamrca, á 8 de Marzo de 1900.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL M. PALACIOS
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