no corresponde el decreto

Rango Decreto
Publicación 1905-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA :

Artículo único. Desde el 1.° de Julio próximo en adelante, los médicos de los Batallones ó guarniciones fuera del Distrito Capital y los Habilitados del Ejercito, excepción hecha del del Estado Mayor general, gozarán de un aneldo mensual de setenta pesos oro, ó sea él equivalente á un Sargento Mayor.

Parágrafo. Quedan derogados los Decretos, Resoluciones ó disposiciones contrarios al presente al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de junio 1905.

R. Reyes

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,

Climaco Losada

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