no corresponde el decreto
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA :
Artículo único. Desde el 1.° de Julio próximo en adelante, los médicos de los Batallones ó guarniciones fuera del Distrito Capital y los Habilitados del Ejercito, excepción hecha del del Estado Mayor general, gozarán de un aneldo mensual de setenta pesos oro, ó sea él equivalente á un Sargento Mayor.
Parágrafo. Quedan derogados los Decretos, Resoluciones ó disposiciones contrarios al presente al presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de junio 1905.
R. Reyes
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
Climaco Losada
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