Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de gastos de 1909

Rango Decreto
Publicación 1910-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 59.

Gastos Varios.

Artículo 308. Para formar un fondo que asegure al papel moneda en valor legal $ 2,220 2,220

MINISTERIO DE INTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 80.

Gastos Varios

Artículo 388. Para gastos imprevistos $ 350 350
Suman las deducciones $ 2,570

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 89.

Salinas-Material.

Artículo 254. Para gastos de elaboración, como para á expresarse:

Nemocón.

5.° bis. Para gastos de elaboración y otros $ 2,220 2,220

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 82.

Circunscripción Escolar de Bogotá.

Artículo 403 A. Para arrendamiento de locales para Escuelas de Bogotá $350 350
Suma $ 2,570

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadores describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Anapoima, á 31 de Diciembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

Bogotá, Enero 3 de 1910.

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

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