Sobre las cuentas de la Administración General de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que existe en el departamento de Contabilidad de la Administración General de Correos un número considerable de cuentas, correspondientes a la vigencia de 1915, que aún no han sido examinadas para incorporarlas en la general;
2.° Que por esta circunstancia habría que demorar la formación de la cuenta del presente año y las incorporaciones correspondientes, con lo cual se ocasionarían graves perjuicios a la buena marcha e intereses del ramo; y
3.° Que está jornalizada en el libro general de cuenta y razón la cuenta de caja de la Administración General correspondiente a 1915, hasta el 31 de diciembre del mismo año, y solamente falta para la clausura definitiva de ella la incorporación de las cuentas citadas,
DECRETA:
Artículo 1.° Procédase a abrir la cuenta de la Administración General de Correos correspondiente a la vigencia en curso, tomando como base el saldo de la cuenta de caja de dicha Administración General y los que arrojen las respectivas copias de caja de las Administraciones Principales de Correos y Agencias Postales en 31 de diciembre de 1915, y a continuar la incorporación de cuentas referentes al presente año, en la forma prescrita en las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 2.° Las diferencias que resulten por razón del examen de las cuentas atrasadas, sobre los saldos que se han tomado como base para la apertura de la cuenta del presente año a que se refiere el artículo anterior, serán corregidas a medida que ellas vayan deduciéndose, hasta llegar a la completa incorporación y enlace de la cuenta.
Artículo 3.° El Administrador General de Correos designará dos de los empleados existentes hoy en el departamento de Contabilidad, para el arreglo de las cuentas atrasadas, lo cual deberán efectuar de manera que en un término no mayor de noventa días se pueda dar cumplimiento a las disposiciones anteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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