Por el cual se distribuye la partida señalada en el presupuesto de la presente vigencia para gastos de alimentación, lavado y peluquería del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que las condiciones de visa de la tropa y el valor de los víveres para su sostenimiento varían en los diversos acantonamientos militares; y
Que es de justicia que el Gobierno provea de manera equitativa a la manutención de las tropas en los lugares que por su situación y condiciones desfavorables el precio de los víveres es ordinariamente alto,
decreta:
Artículo 1.° Asígnase la partida de diez pesos ($ 10) mensuales para gastos de alimentación, lavado y peluquería por cada individuo de tropa de las guarniciones de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Ciénaga (M.), Cúcuta, Bucaramanga, Mariquita, Buga, Palmira, Cali, Medellín y Montería.
Artículo 2.° Asígnase la partida de nueve pesos ($ 9) mensuales para los mismos gastos en las guarniciones de Bogotá, Neiva, Tunja y Pamplona.
Parágrafo. Las demás guarniciones continuarán girando por la cantidad de ocho pesos ($ 8) mensuales para los mismos servicios.
Artículo 3.° La Comisaría Pagadora del Ejército ordenará a los Contadores de las respectivas Unidades que giren en la forma indicada desde el día primero de mayo próximo.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, José Ulises OSORIO.
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