Por la cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por treinta palabras, al señor Luis Scarpetta, Ingeniero Jefe de la primera comisión de trazado de la sección segunda del ferrocarril central del Norte, para tratar únicamente los asuntos relacionados con la Empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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