Por el cual se crea un puesto de Telefonista en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se nombra la persona que debe desempeñarlo

Rango Decreto
Publicación 1927-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créase en el Ministerio de Correos y Telégrafos un puesto de Telefonista con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), y nómbrase para desempeñarlo, en propiedad, a la señorita María Luisa Restrepo. El empleado de que habla este artículo dependerá de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá.
Artículo 2º Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 59, artículo 649, del Presupuesto vigente, y comenzará a regir desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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