Por el cual se reforma el Decreto número 484 de 1931, sobre créditos y contracréditos a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
Del capítulo 70, artículo 543 $ 1,460
Del capítulo 70, artículo 545 2,000
Del capítulo 75, artículo 642 1,000
Del capítulo 75, artículo 644 5,000
Del capítulo 75, artículo 645 1,000
Del capítulo 75, artículo 651 500
Del capítulo 75, artículo 655 600
Al capítulo 71, artículo 563 3,455
Al capítulo 71, artículo 564 4,800
Al capítulo 71, artículo 565 3,305
Sumas iguales $ 11,560 11,560

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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