Por el cual se reforma el Decreto número 484 de 1931, sobre créditos y contracréditos a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que entre las reducciones que en ejercicio de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 3° de la Ley 77 de 1930, se hicieron a las apropiaciones del Presupuesto para la actual vigencia, por Decreto número 484, de 9 de marzo último, quedaron incluidas las de los auxilios liquidados para los Hospitales de San Juan de Dios, de San José y de la Misericordia.
- 2° Que la actual epidemia de pripe que se ha presentado en la capital de la República, hace de urgente necesidad el restablecer en parte los auxilios votados en la Ley de Apropiaciones para los Hospitales expresados, a fin de que puedan quedar en capacidad de atender al número considerable de enfermos que deben ser hospitalizados, y
- 3° Que el artículo 3° de la Ley 31 de 1931 autoriza al Gobierno para hacer los traslados a que haya lugar en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Ley 3° de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
| Del capítulo 70, artículo 543 | $ | 1,460 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 70, artículo 545 | 2,000 | ||
| Del capítulo 75, artículo 642 | 1,000 | ||
| Del capítulo 75, artículo 644 | 5,000 | ||
| Del capítulo 75, artículo 645 | 1,000 | ||
| Del capítulo 75, artículo 651 | 500 | ||
| Del capítulo 75, artículo 655 | 600 | ||
| Al capítulo 71, artículo 563 | 3,455 | ||
| Al capítulo 71, artículo 564 | 4,800 | ||
| Al capítulo 71, artículo 565 | 3,305 | ||
| Sumas iguales | $ | 11,560 | 11,560 |
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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