Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por las Leyes 66 de 1935 y 241 de 1938, se autorizó al Gobierno para ejecutar algunas obras en el puerto marítimo de Buenaventura, y abrir, en cualquier tiempo, los créditos adicionales necesarios para dichas obras;

Que el Estado dispone de recursos provenientes de las utilidades que quedaron a su libre disposición en virtud del contrato celebrado con el Banco de la República el 23 de noviembre de 1938, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 167 del mismo año, sobre estabilización monetaria;

Que la Contraloría General de la República, en nota número 3402, de fecha 24 de febrero último, expidió el certificado exigido por el artículo 30 de la Ley 64 de 1931, sobre la existencia del recurso de que trata el considerando anterior, y emitió su concepto favorable a la apertura de un crédito con destino a las obras en el puerto de Buenaventura; y

Que según notas números 1121 y 7538, de fechas 27 de enero y 20 de marzo del corriente año, procedentes de las Secretarías del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado, respectivamente, tales entidades emitieron su concepto favorable y autorizaron la apertura del crédito que a continuación se abre,

DECRETA:

Artículo único. Con base en los ingresos provenientes de las utilidades que quedaron a la libre disposición del Estado, por concepto de la devaluación del peso colombiano, en virtud de la Ley 167 de 1938, y de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República el 23 de noviembre del mismo año, ábrese el siguiente crédito a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capítulo 84.

Artículo 785. Para la ejecución de las obras de que tratan las Leyes 66 de 1935 (artículo 1º) y 241 de 1938 (artículo 4º), en el puerto marítimo de Buenaventura $250.000.00

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas

Abel CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.