Por el cual se deroga en parte una disposición y se restablece una División de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Derógase el artículo 8.° del Decreto 1220 de 1940, en cuanto suspende indefinidamente el funcionamiento de la X División de la Policía Nacional, la cual, desde el 16 del presente mes, principiará a funcionar con el personal indicado en el artículo 22 del Decreto legislativo 505 de 1940, así:
Mensuales.
1 Mayor, con $ 200.00
1 Capitán, con 150.00
2 Tenientes, cada uno con $ 120 240.00
5 Subtenientes, cada uno con $ 105 525.00
4 Alféreces, cada uno con $ 80 320.00
11 Sargentos, cada uno con $ 75 825.00
12 Cabos, cada uno con $ 70 840.00
250 Agentes, cada uno a $ 65 16.250.00
1 Enfermero, con $ 60 60.00
1 Peluquero, con 50.00
1 Sastre 50.00
1 Carpintero 50.00
1 Cocinero 45.00
1 1 Cocinero Ayudante, con 40.00
10 Sirvientes, cada uno con $ 35 350.00
Artículo 2.° Destinase la cantidad de ochenta y cinco mil quinientos pesos ($ 85.500) para la dotación y equipo durante el presente año de los unidades militares a que se refiere el anterior artículo.
Artículo 3.° El Ministerio de Gobierno propondrá al de Hacienda y Crédito Público los traslados que sean necesarios para atender a los gastos a que este Decreto se refiere.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1042.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de gobierno,

Luis TAMAYO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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