Por el cual se distribuye una apropiación. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha de $ 5.040.000.00 correspondiente a la suma apropiada, en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 115, artículo 1576, para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar la suma ya apropiada para gastos en la siguiente obra, según Decreto número 0140 de 23 de enero de 1951:
Capítulo 115. Artículo 1576.
| Ordinal O). Para gastos de la carretera de Occidente Bogotá-Fontibón | $ | 350.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez RestrepononeEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
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