Por el cual se asignan unas funciones a los Comités Departamentales de Desarrollo Rural, creados por el Decreto extraordinario número 2236 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1974-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 2043 de 1970 se integraron en cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario;

Que mediante el Decreto extraordinario número 2236 de 1973 se dictó el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal, y se crearon, como organismos operativos a nivel regional, los Comités Departamentales de Desarrollo Rural;

Que los Consejos Secciónales de Desarrollo Agropecuario cumplen algunas de las funciones que han sido asignadas a los Comités Departamentales de Desarrollo Rural;

Que es necesario integrar funciones y servicios dentro de la administración pública, cuando ello fuese factible y conveniente,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia de este Decreto las funciones que por medio del Decreto número 2043 de 1970 estaban asignadas a los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario de cada uno de los Departamentos, serán desempeñadas por los Comités Departamentales de Desarrollo Rural.
Artículo 2° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 18 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Agricultura,

Hernán Vallejo Mejía.

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