por el cual se determina el grado de tutela administrativa y las condiciones y porcentajes de participación de unas entidades descentralizadas en la constitución de una sociedad de economía mixta

Rango Decreto
Publicación 1990-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las autorizaciones que le confieren las Leyes 59 de 1987 y 2ª de 1990,

DECRETA:

Artículo 1° El Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, participarán con otras entidades u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía o a otros sectores administrativos, en la constitución de la Sociedad Minerales de Colombia S. A., Mineralco S. A., dentro de las condiciones generales que se indican en el presente Decreto, en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 128 y 130 de 1976, Ley 2ª de 1990, disposiciones complementarias, en las normas internas que se adopten para el nuevo organismo y en los estatutos básicos a que se refiere la citada Ley 2ª en su artículo 9°.
Artículo 2° La naturaleza y el objeto de la Sociedad Minerales de Colombia S. A. son los descritos en los artículos 1° y 3° de la Ley 2ª de 1990.
Artículo 3° Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a la política gubernamental, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá la tutela administrativa sobre la nueva sociedad, por conducto de las entidades públicas que concurran a su constitución, en la forma que se determine en sus estatutos internos y en los estatutos básicos que se profieran mediante Decreto, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 2ª de 1990; en ellos se determinará lo concerniente a los órganos de dirección, administración y control y, en general, lo relacionado con su estructura interna, su funcionamiento y las relaciones entre los accionistas, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y demás normas de derecho común a las cuales se someterá en la realización de sus actos o negocios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 4° La participación accionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y la del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, estará limitada a un máximo de veinte por ciento (20 %) y diez por ciento (10 %) respectivamente, del capital social que autorice el Gobierno, según lo previsto en el artículo quinto (5°) de la Ley 2ª de 1990.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

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