Por el cual se crea un empleo en el Ramo de Instrucción Pública y se nombra quien deba desempeñarlo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere la ley 106 de 1880,
decreta:
Art. 1.° Crease en el Territorio o de San Martí n un Inspector escolar que tendrá las funciones de los Directores y Consejos do Instrucciones pública de los Estados, y que gozar á del sueldo fijo anua l de $720.
Art. 2.° Nombrase para desempeñar dicho destino, en propiedad, al señor Teodoro Pulido.
Art. 3.° Dese cuenta al Congreso, para la apropiación de la correspondiente partida.
Dado en Bogotá, a 10 de Julio de 1883.
JOSE. E. OTÁLORA.
E l Secretario de Instrucción pública,
José v. Uribe
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