Por el cual se fija el término para efectuar el cambio del papel moneda por moneda de níquel

Rango Decreto
Publicación 1909-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º El cambio de los billetes deteriorados por monedas de níquel de valor de $1, $2 y $5 deberá estar terminado el día 30 de Septiembre del presente año.
Artículo 2º En el caso de que en la fecha indicada no se haya terminado el cambio de todos los $40.000,000 papel moneda en piezas de níquel y retirado igual suma de la circulación en billetes deteriorados, el Banco Central entregará el 1º de Octubre siguiente á la junta Nacional de Amortización en billetes nacionales ó en monedas de níquel el saldo que resulte á su cargo en dicha fecha.

Parágrafo. La Junta Nacional de amortización continuará en este caso el cambio de los billetes deteriorados con las sumas que en virtud de la disposición anterior devuelva el Banco Central, y dictará las medidas conducentes para terminarlo en el menor tiempo posible.

Artículo 3º El Banco Central seguirá abonando al Gobierno un interés del doce por ciento (12 por 100) anual sobre los saldos que vayan quedando á su cargo, hasta la terminación del cambio ó hasta la entrega del último saldo a Junta Nacional de Amortización.
Artículo 4º El Banco podrá entregar a la Junta Nacional de Amortización antes del 1º de Octubre próximo, en las monedas indicadas, el saldo que resulte a su cargo por razón de la suma que se ha entregado en níquel para efectuar cambio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUÍN

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

Justiniano CAÑÓN.

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