Por el cual se crean dos oficinas, se suprime un empleo y se establecen otros en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1912-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Carmen de Carupa (Departamento de Cundinamarca) y Valle (Departamento del Tolima), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Carmen.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 20
Un Cartero 2
Valle.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 22
Un Cartero, con 3
Artículo 2.° Créanse igualmente los empleos de Ayudante de los Oficiales de Recibo de la Oficina Telegráfica de Medellín y Cartero de la Guaranda, con las asignaciones mensuales de $35 y $ 5, respectivamente.
Artículo 3.° Suprímese una de las dos plazas de Copistas de la Oficina Telegráfica de Honda, y establécese en la de Girardot, con la misma asignación mensual que hoy tiene la que se suprime.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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