Por el cual se modifica la leyenda del artículo 324, capítulo 33, del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La leyenda del artículo 324, capítulo 33, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, quedará así:
ministerio de guerra
capitulo 33
Artículo 324. Para la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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