Por el cual se habilitan varios aeropuertos de entrada

Rango Decreto
Publicación 1934-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 66 de doce de enero del presente año, artículo 37, habilitanse como aeropuertos de entrada lo siguientes: Cartagena. Barranquilla, Santa Marta y Turbo, en el litoral Atlántico; y Buenaventura y Tumaco, en la costa del Pacifico.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUXÉ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.