Por el cual se habilitan varios aeropuertos de entrada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 66 de doce de enero del presente año, artículo 37, habilitanse como aeropuertos de entrada lo siguientes: Cartagena. Barranquilla, Santa Marta y Turbo, en el litoral Atlántico; y Buenaventura y Tumaco, en la costa del Pacifico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUXÉ
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