Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Provisión social)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en la suma de $ 70.000, proveniente de la cancelación de reservas al Presupuesto extraordinario de gastos de 1943, cancelación verificada por la Contraloría General de la República a las reservas de dicha vigencia, capítulo 105 bis, artículo 1481-A, según certificación contenida en oficio número 3829, de fecha 2 de los corrientes; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto vigente por igual valor, según consta en los oficios números 1834 y 12445, procedente de las Secretarías de tales entidades,
DECRETA :
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario de 1943, correspondiente a la cancelación de las reservas constituídas para dicha vigencia por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la certificación expedida por tal entidad en oficio número 3829, del 2 del presente mes, así :
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 105 bis.
Artículo 1481-A. Para la construcción de la primera Colonia-sanatorio para leprosos $ 70.000.00
Artículo 2° Con base en la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, correspondiente a la cancelación de reservas de vigencias expiradas, a que se refiere el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 40
Campañas y Organismos Sanitarios.
Artículo 412-A. Para Centros de Higiene, según contratos con los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios y otras entidades que venían siendo sostenidos por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, y para sostenimiento de organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en casos en que sea necesario $ 70.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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