Personal y asignaciones del Tribunal de Aduanas y de los Juzgados Distritales
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto 289 de 1950,
DECREETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de marzo del año en curso el personal y asignaciones del Tribunal Supremo de Aduanas y de los Juzgados Distritales de Aduanas serán los siguientes:
| Tribunal Supremo de Aduanas. | |
|---|---|
| Mensuales. | |
| Cinco Magistrados, cada uno | 700.00 |
| Un Secretario | 500.00 |
| Un Oficial Mayor | 300.00 |
| Dos Mecanotaquígrafas de Primera, cada una | 220.00 |
| Dos Mecanotaquígrafas de Segunda, cada una | 200.00 |
| Un Oficial Primero Archivero | 200.00 |
| Un Portero-Mensajero | 160.00 |
| Juzgado Distrital de Barranquilla. | |
| Un Juez | 500.00 |
| Un Secretario | 300.00 |
| Un Escribiente | 220.00 |
| Un Portero | 160.00 |
| Juzgado, Distrital de Bogotá. | |
| Un juez | 500.00 |
| Un Secretario | 300.00 |
| Un Escribiente | 220.00 |
| Un Portero | 160.00 |
| Juzgado Distrital de Buenaventura. | |
| Un Juez | 500.00 |
| Un Secretario | 300.00 |
| Un Escribiente | 220.00 |
| Un Portero | 160.00 |
| Juzgado Distrital de Cartagena. | |
| Un Juez | 500.00 |
| Un Secretario | 300.00 |
| Un Portero | 160.00 |
| Juzgado Distrital de Cúcuta. | |
| Un Juez | 450.00 |
| Un Secretario | 280.00 |
| Un Portero | 160.00 |
Artículo 2°. El Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá, que se crea por el presente Decreto, tendrá las mismas atribuciones que el artículo 1° del Decreto 1432 de 1940 asigna a los Juzgados Distritales de Aduana, y su jurisdicción comprenderá el territorio de los siguientes Distritos Aduaneros: Bogotá, Cali, Manizales, Medellín, Pereira, Leticia, Puerto Córdoba, Tarapacá y Yavaraté.
Artículo 3°. Las asignaciones del Juez y empleados del Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá se pagarán con cargo al artículo 263 Capítulo 32 del Presupuesto vigente.
Artículo 4°. Suprímense, a partir del 1° de marzo del presente año, los siguientes cargos, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Dirección General de Aduanas.
Director General de Aduanas Delegado.
Juzgado Distrital de Cartagena.
Un Escribiente, Alberto Navarro.
Juzgado Distrital de Cúcuta.
Un Escribiente, José Jorge Suz
Aduana Interior de Cali.
Un Aforador de Tercera, vacante.
Un liquidador de Segunda, Hugo Arturo Escobar.
Un Triplicador de Segunda, Alvaro Sinisterra.
Un Bodeguero de Segunda, Eduardo Escobar Guerrero.
Un Apertor, Pío Emilio Rodríguez.
Un Apertor, vacante.
Un Apertor, vacante
Aduana Interior de Medellín.
Un Mensajero, Fabio Restrepo.
Un Triplicador de Segunda, Cecilia Murillo.
Un Apertor, Marino Escobar.
Un Apertor, Elvia Arroyave v. de Orrego.
Capitanía Puerto Leticia
Un Capitán de Segunda, Ernesto Rodríguez Sarta.
Un Secretario de Segunda, José A. Cárdenas.
Capitanía Puerto Tarapacá.
Un Capitán de Segunda, José Joaquín Villegas.
Un Secretario de Segunda, José A. Cárdenas.
Artículo 5° Asígnanse las funciones de los Capitanes y Secretarios de Leticia y Tarapacá a los Administradores y Secretarios de las respectivas Aduanas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
Digitó: CC1.014.234.605
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.