Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 116. Artículo 1578.
| Ordinal R). Para la carretera Pedregal-Iles-Pilcuan-Ipiales | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal rr). Para la carretera Sevilla-Fundación | 300.000.00 | |
| 800.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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