Por el cual se reorganiza la Intendencia de Navegación del río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del próximo 1.° de Enero en adelante los derechos fluviales en la Intendencia de Navegación del río Magdalena y sus afluentes se liquidarán en Barranquilla al tenor de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18 de 1907.
Artículo 2.° El personal de la Intendencia, á partir desde la fecha citada en adelante, será el siguiente:
En Barranquilla.
Un Intendente;
Dos Inspectores Técnicos;
Un Comisario Inspector;
Un Ayudante del Comisario Inspector; y
Dos Escribientes.
En Honda.
Un Inspector;
Un Inspector Técnico; y
Un Ayudante Liquidador.
En Girardot.
Un Inspector; y
Un Inspector Técnico
En Calamar.
Un Inspector.
En Bodega Central.
Un Inspector.
Parágrafo. Quedan suprimidos todos los empleos no mencionados en este Decreto, y los subsistentes continuarán devengando las asignaciones que hoy tienen.
Parágrafo. El Ayudante Liquidador de la Inspección Subalterna de Honda prestará sus servicios en la Oficina del Intendente de Barranquilla.
Parágrafo. Los Inspectores Técnicos deben ser Ingenieros mecánicos.
Artículo 3.° Los Inspectores Subalternos harán la respectiva autenticación de los sobordos correspondientes á la carga que se tome en el puerto de su jurisdicción, y también la relativa á los cargamentos tomados en puertos anteriores, cuyo sobordo no venga autenticado. Además cumplirán todas las obligaciones de s cargo que estén señaladas en disposiciones reglamentarias u que no sean contrarias al presente Decreto, como también todas las que tengan á bien señalarles los superiores respectivos.
Artículo 4.° Quedan las Oficinas subalternas con la facultad de extender la patente y mitilan á de aquellas embarcaciones que hacen exclusivo servicio local, y por lo tanto liquidarán los derechos correspondientes enviando copia de la relación respectiva al Ministerio de Hacienda y también al Intendente.
Artículo 5.° También liquidarán los Inspectores Subalternos los derechos fluviales correspondientes al ganado que no vaya destinado directamente á Barranquilla, y sobre aquellos otros productos que en circunstancias iguales indique el Ministerio.
Parágrafo. Cualquiera duda que ocurra en el desarrollo del presente Decreto será inmediatamente sometida a consideración del Ministerio aludido.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Anapoima, á 31 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALES VALENCIA
Bogotá, Enero 4 der 1910.
El Ministro de Hacienda,
simon BOSSA
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