por el cual se crea una Oficina y se reorganiza otra en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1913-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Anaime (Departamento del Tolima), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero con las asignaciones mensuales de $ 25 y $ 3 oro, respectivamente.
Artículo 2.° Reorganízase la Oficina Postal y Telegráfica de La Unión (Departamento de Nariño) con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con$ 35

Un Ayudante, con$ 20

Un cartero, con$ 4

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1913

CARLOS E. RESTREPO

El ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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