por el cual se crea una Oficina y se reorganiza otra en el ramo Postal y Telegráfico
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Anaime (Departamento del Tolima), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero con las asignaciones mensuales de $ 25 y $ 3 oro, respectivamente.
Artículo 2.° Reorganízase la Oficina Postal y Telegráfica de La Unión (Departamento de Nariño) con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Telegrafista Administrador de Correos, con$ 35
Un Ayudante, con$ 20
Un cartero, con$ 4
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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