Por la cual se dicta una providencia relacionada con las Inspecciones de Permanencia
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Las faltas temporales o accidentales de los tres Inspectores de Permanencia de la Policía Nacional serán llenadas por sus respectivos Secretarios, en calidad de suplentes; y mientras estos últimos estén encargados del Despacho funcionará como Secretario de cada Inspección el Escribiente de ella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril do 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.