Por la cual se dicta una providencia relacionada con las Inspecciones de Permanencia
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Las faltas temporales o accidentales de los tres Inspectores de Permanencia de la Policía Nacional serán llenadas por sus respectivos Secretarios, en calidad de suplentes; y mientras estos últimos estén encargados del Despacho funcionará como Secretario de cada Inspección el Escribiente de ella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril do 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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