Por la cual se dicta una providencia relacionada con las Inspecciones de Permanencia

Rango Decreto
Publicación 1915-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Las faltas temporales o accidentales de los tres Inspectores de Permanencia de la Policía Nacional serán llenadas por sus respectivos Secretarios, en calidad de suplentes; y mientras estos últimos estén encargados del Despacho funcionará como Secretario de cada Inspección el Escribiente de ella.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril do 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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