Por el cual se crean dos puestos de Mensajeros supernumerarios de correos y se nombra quienes los desempeñen
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que los Mensajeros del correo expreso entre la Costa y Bogotá no disponen de tiempo suficiente para recibir, con las formalidades que el caso requiere, las encomiendas de billetes perforados que las Comisiones de Cambio de Barranquilla y Cartagena remiten a la Junta de Conversión.
2.° Que la operación de conducir de la Costa a la capital los valores dichos, es de carácter urgente, para verificar la incineración que ordena el artículo 8.° del Decreto número 147 del presente año.
3.° Que los peligros de extravíos de las remesas se han aumentado por el número considerable de cajas y paquetes que contienen billetes cambiados, y que sólo la custodia y vigilancia de empleados especiales puede ofrecer todas las garantías que las anormales operaciones aludidas exigen,
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse dos puestos de Mensajeros de correos supernumerarios encargados exclusivamente de recibir, de las Oficinas de Cambio de Barranquilla, y Cartagena, las encomiendas de billetes cambiados que tales entidades remitan a la Junta de Conversión. Cada uno de estos Mensajeros tendrá una dotación mensual de ciento veinte pesos ($ 120).
Artículo 2.° Los Mensajeros creados por el artículo anterior prestarán una caución igual a la de los Mensajeros de los correos del Atlántico.
Artículo 3.° Los Mensajeros recibirán del Agente Postal respectivo las cajas o paquetes que en cumplimiento del artículo 7.° del Decreto número 147 citado remitan las Comisiones de Cambio a la Junta de Conversión. Tales cajas o paquetes deben tener dos sellos: el de la Comisión de Cambio y el Agencia Postal.
Artículo 4.° El despacho de las encomiendas se hará por los Agentes Postales en la forma ordinaria, sin otra novedad que la de dirigir los documentos y valores con el Mensajero especial.
Parágrafo. Los Agentes Postales darán aviso telegráfico del despacho de cada remesa al Administrador General de Correos.
Artículo 5.° Para los efectos del presente Decreto nómbrase Mensajero especial para el servicio con Barranquilla al señor Roberto Correal, y para el de Cartagena, al señor Pablo Vidal León.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1916,
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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