Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Relaciones Exteriores, capítulo 24, gastos varios, artículo 297, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 25

Vigencia anterior.

Artículo 300. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 5,000
Total $ 5,000
Artículo 2.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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