Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo en la fecha de $ 9.911.642.36 correspondiente a la suma apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, 'para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales', hácese la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar las sumas ya apropiadas para gastos en las siguientes obras, según Decreto número 1229 de 1° de febrero de 1951.
Capítulo 116, artículo -578.
Ordinal D). Para la carretera Palmira-Cartago $ 30.000.00
Ordinal E). Para la carretera Síbaté-Fusagasuga. 200.000.00
Ordinal N). Para estudios y proyectos de vías nacionales 800.000.00
$ 1.030.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez RestrepononeEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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