Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 63 de la ley 1ª de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 63, Parágrafo1°, de la Ley 1ª de 1959, se destinó la quinceava parte del valor total del impuesto de importación de banano para las campañas de fomento a la producción bananera, de acuerdo con el volumen de exportaciones de los Departamentos productores;
Que igualmente se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República los acuerdos necesarios para que éste ponga a su disposición los fondos correspondientes;
Que con motivo del retiro parcial de la Compañía Frutera de Sevilla de la Zona Bananera; del Departamento del Magdalena, se ha presentado una grave situación económica entré los productores nacionales que afecta directamente al personal asalariado, y por tanto corresponde al Gobierno Nacional realizar la campaña de defensa de dichos trabajadores;
Que al realizar la defensa del personal asalariado se fomenta la producción nacional mediante la normalización de las condiciones de vida de uno de los factores productivos; Que los Departamentos exportadores son actualmente Magdalena y Nariño,
DECRETA:
Artículo 1°. La quinceava parte de los fondos provenientes de la exportación de banano a que se refiere el Parágrafo 1°, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959, serán destinados a la campaña de protección económica y social de los trabajadores de las Zonas Bananeras de los Departamentos del Magdalena y de Nariño, de acuerdo con la cuota de exportación de cada Departamento.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la República los acuerdos necesarios para poner a disposición del Gobierno Nacional los fondos a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con el Parágrafo 2°, del artículo 63, de la Ley 1ª de 1959.
Artículo 3°. Los planes para el cumplimiento de la campaña de protección económica y social a que se refiere el presente Decreto, serán elaborados por el Ministerio del Trabajo y sometidos a la aprobación del Presidente de la República.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1961
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. - El Ministro de Trabajo, José Elías del Hierro.
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