por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 169 de la Ley 201 de 1995.
DECRETA:
TITULO PRIMERO.
Disposiciones Generales
Artículo 1°.del campo de aplicacion. La descripción de las funciones y los requisitos mínimos que se establecen en el presente decreto, regirán para los empleos de la Procuraduría General de la Nación, cuya nomenclatura y clasificación se encuentra fijada por la Ley 201 de 1995, el Decreto 2025 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
TITULO SEGUNDO.
De las funciones de los empleos según el nivel jerárquico
Artículo 2°.Del nivel directivo. Comprende los empleos con funciones dedirección general, de formulación de políticas, de adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución y cumplimiento, a fin de participar en el desarrollo de las funciones que por delegación asigna el Señor Procurador General de la Nación para el cumplimiento de las atribuciones consagradas en la Constitución Política y demás normas vigentes.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones:
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- Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
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- Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución y/o de las dependencias, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
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- Organizar el funcionamiento de la Entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica de acuerdo con las necesidades y políticas de la institución.
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- Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.
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- Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
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- Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la Entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.
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- Representar a la Procuraduría General de la Nación en reuniones nacionales e internacionales, relacionados con asuntos de su competencia.
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- Asistir a las reuniones de consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la Entidad o efectuar la delegación pertinente.
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- Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de la Entidad.
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- Presentar los informes de labores de la Entidad o dependencia a la instancia o autoridad correspondiente.
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- Desempeñar las demás funciones fijadas en la Constitución, la Ley y demás disposiciones que determinen la organización de la Entidad o de la dependencia a su cargo.
Artículo 3°. Del nivel asesor. Comprende tareas de asesoría a los funcionarios que encabezan las dependencias principales de la organización de la Procuraduría General de la Nación, aportando elementos conceptuales con rigor científico que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
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- Asesorar a las directivas en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la Entidad.
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- Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos encomendados por la administración.
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- Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas propios de la Entidad.
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- Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios confiados a la administración.
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- Asistir y participar en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por el Procurador General de la Nación.
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- Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la debida oportunidad y periodicidad requeridas.
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- Desempeñar las demás funciones asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño del empleo, y con la profesión del titular del cargo.
Artículo 4º.Del nivel ejecutivo. Comprende los empleos que tienen como funciones: dirección, coordinación y control de dependencias de la Procuraduría responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
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- Coadyuvar en la formulación y determinación de los planes, programas y políticas del área de su competencia.
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- Atender, por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios, responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y/o financieros.
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- Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo.
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- Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la Entidad.
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- Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.
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- Preparar proyectos relacionados con la administración en general y demás actuaciones sobre las diferentes situaciones administrativas inherentes con el personal al servicio de la Entidad.
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- Velar por la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de las dependencias.
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- Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia.
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- Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.
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- Asistir a reuniones y demás actividades oficiales en representación del organismo, cuando medie delegación o asignación del Procurador General de la Nación.
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- Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área de desempeño del empleo.
Artículo 5°.Del nivel profesional. Corresponde a los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos, propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la organización de la Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
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- Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y/o servicios; efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción.
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- Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia.
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- Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de planes, programas, proyectos y actividades técnicas y/o administrativas de una dependencia o grupo de trabajo; y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos vigentes.
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- Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y/o servicios y controlar o desarrollar procedimientos.
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- Participar en el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles.
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- Brindar asesoría en el área de desempeño de acuerdo con las políticas y disposiciones vigentes sobre la materia, y velar por el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios.
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- Tramitar asuntos de diferente índole en representación de la Entidad, por delegación de autoridad competente; realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo a las instrucciones recibidas.
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- Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos de competencia de la Entidad y de la dependencia, de conformidad con las normas preestablecidas.
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- Analizar, revisar y evaluar los sistemas y procedimientos, para garantizar su efectividad.
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- Absolver consultas sobre las materias de competencia de la dependencia, de conformidad con las disposiciones y políticas de la institución.
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- Preparar y presentar oportunamente los informes sobre las actividades desarrolladas con la periodicidad requerida.
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- Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y al área de desempeño del empleo.
Artículo 6°.Del Nivel técnico. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de habilidades y destrezas que favorezcan la obtención de resultados básicos para desarrollos posteriores.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
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- Realizar actividades de carácter técnico y tecnológico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio.
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- Aplicar y adaptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia y del cargo, y al cumplimiento de las metas propuestas.
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- Colaborar en la orientación y comprensión de los procesos involucrados en las actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos apropiados al área correspondiente.
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- Participar en la planeación, programación, organización, ejecución y control de actividades propias del cargo y del área de desempeño.
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- Verificar la eficiencia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de los planes, programas y proyectos.
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- Diseñar y desarrollar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y/o conservación de los recursos propios del área y de la Entidad.
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- Adelantar actividades de asistencia administrativa, técnica y operativa, según las instrucciones recibidas.
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- Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño; presentar resultados y proponer mecanismos orientados a la ejecución de los diversos planes, programas o proyectos.
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- Preparar los materiales y equipos requeridos para el desarrollo y elaboración de experimentos, ensayos, cálculos, mapas, gráficos y pruebas, que le permitan ejecutar las labores del área de competencia.
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- Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos del área respectiva y efectuar los controles periódicos necesarios.
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- Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.
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- Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño del empleo.
Artículo 7°.Del nivel administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte y desarrollar tareas complementarias y de apoyo a los niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
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- Revisar, clasificar y controlar documentos, datos y elementos relacionados con los asuntos de la Entidad, de conformidad con las normas y procedimientos respectivos.
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- Llevar y mantener actualizados los registros de carácter técnico, administrativo o financiero; verificar la exactitud de los mismos y presentar los informes correspondientes.
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- Adelantar labores relacionadas con el recibo, pago y manejo de valores y fondos institucionales de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes.
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- Responder por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o deterioro de los mismos.
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- Orientar a los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, autorizaciones y los procedimientos establecidos.
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- Informar oportunamente, al jefe inmediato sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con asuntos, elementos o documentos encomendados.
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- Participar en el diseño de cuestionarios, recolección de datos, verificación de información, revisión de tabulados y obtención de promedios o proporciones sencillas.
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- Programar, según instrucciones, reuniones y eventos que deba atender el jefe inmediato, llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos.
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- Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia.
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- Llevar controles periódicos sobre el consumo de elementos, con el fin de determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos correspondientes.
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- Llevar y actualizar las hojas de vida de los equipos de la Entidad, registrar las novedades presentadas, responder por su seguridad e informar sobre el cumplimiento de los contratos de mantenimiento.
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- Disponer y organizar materiales, equipos, instalaciones y demás aspectos que se requieran para la celebración de carácter institucional.
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- Velar por la adecuada presentación del lugar de trabajo y por la organización del archivo respectivo.
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- Coordinar, evaluar y controlar las actividades técnicas y/o administrativas de la dependencia o grupo de trabajo y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos.
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- Preparar, presentar oportuna y periódicamente los informes sobre las actividades desarrolladas.
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- Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño del empleo.
Artículo 8°.Del nivel operativo. Incluye los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de ejecución.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
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- Ejercitar labores auxiliares como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería; preparación o distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar.
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- Operar y responder por el buen uso de vehículos, equipos, elevadores, maquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean asignados, e informar oportunamente sobre las anomalías presentadas.
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- Vigilar y responder por la seguridad de bienes inmuebles, recursos naturales, equipos, muebles, enseres y demás elementos de propiedad de la Entidad e informar al jefe sobre las irregularidades que se presenten.
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- Controlar el acceso y tránsito de personas dentro de la edificación y aplicar las medidas de seguridad respectivas.
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- Efectuar el envío de correspondencia a través de las oficinas de correo, hacer su distribución interna o externa en forma personal y responder por los documentos que le sean confiados.
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- Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y despacho de paquetes y sobres.
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- Entregar, según instrucciones del superior inmediato, los elementos o documentos que sean solicitados.
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- Elaborar, según instrucciones del superior inmediato, actas, registros y relaciones sencillas inherentes a las funciones de la dependencia.
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- Fijar y distribuir circulares, afiches y demás ayudas visuales en los puntos y dependencias que la administración autorice u ordene.
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- Efectuar diligencias externas cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
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- Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño del empleo.
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