por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-04-15
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 169 de la Ley 201 de 1995.

DECRETA:

TITULO PRIMERO.

Disposiciones Generales

Artículo 1°.del campo de aplicacion. La descripción de las funciones y los requisitos mínimos que se establecen en el presente decreto, regirán para los empleos de la Procuraduría General de la Nación, cuya nomenclatura y clasificación se encuentra fijada por la Ley 201 de 1995, el Decreto 2025 de 1995 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

TITULO SEGUNDO.

De las funciones de los empleos según el nivel jerárquico

Artículo 2°.Del nivel directivo. Comprende los empleos con funciones dedirección general, de formulación de políticas, de adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución y cumplimiento, a fin de participar en el desarrollo de las funciones que por delegación asigna el Señor Procurador General de la Nación para el cumplimiento de las atribuciones consagradas en la Constitución Política y demás normas vigentes.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 3°. Del nivel asesor. Comprende tareas de asesoría a los funcionarios que encabezan las dependencias principales de la organización de la Procuraduría General de la Nación, aportando elementos conceptuales con rigor científico que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 4º.Del nivel ejecutivo. Comprende los empleos que tienen como funciones: dirección, coordinación y control de dependencias de la Procuraduría responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 5°.Del nivel profesional. Corresponde a los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos, propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la organización de la Procuraduría General de la Nación.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 6°.Del Nivel técnico. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de habilidades y destrezas que favorezcan la obtención de resultados básicos para desarrollos posteriores.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 7°.Del nivel administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de procedimientos, recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte y desarrollar tareas complementarias y de apoyo a los niveles superiores y a la supervisión en los grupos de trabajo.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 8°.Del nivel operativo. Incluye los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio y el desarrollo de actividades manuales o tareas de ejecución.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

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